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¿Que es el procedimiento monitorio?

  • Es un procedimiento Judicial especial previsto para reclamar cantidades inferiores o hasta (30.050,61 €)

  • La deuda debe de constar en algún tipo de documento.

  • Dicho documento puede ser de cualquier tipo, sin que sea necesaria la firma del deudor cuando se trata de facturas, albaranes de entrega, certificaciones. Es decir aquellos que se desprenda una relación comercial con el deudor.

  • Puede aplicarse este procedimiento para toda clase de deudas incluso las de las comunidades de vecinos

  • Es obligado intervenir con Abogado y Procurador si se opone la persona o entidad a la que reclamamos la deuda, cuando dicha deuda excede de (901,52 €). Luego para intervenir con Abogado y Procurador tiene que haber oposición y la deuda reclamada ser superior a (901,52 €). En los demás casos no es necesario.

  • Es importante saber que si el deudor se opone a una reclamación que exceda de (901,52 €) tendremos un plazo de un mes para presentarle una demanda al deudor, si no lo hacemos, el asunto se archivará y tendremos que pagar las costas del deudor.

  • Si el deudor no se opone en 20 días tras haber sido notificado y no nos paga una deuda inferior a (901,52 €) le ejecutaremos la deuda sin necesidad de Abogado ni Procurador. Si excede de dicha cantidad será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.


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